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Informe Motivado Vinculante: qué es, cómo solicitarlo y cuánto cuesta

8 de septiembre de 2026
Deducciones I+D+iInforme Motivado VinculanteCDTI
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Si tu empresa aplica deducciones por I+D+i, justificar correctamente el proyecto es fundamental. Un error en la calificación puede generar incertidumbre ante una revisión fiscal. El Informe Motivado Vinculante (IMV) es un documento oficial que aporta seguridad jurídica sobre la calificación científico-tecnológica del proyecto.

Aquí te explicamos qué es un IMV, cuándo conviene solicitarlo, qué plazos rigen para cada tipo y cómo funciona su tramitación.

¿Qué es un Informe Motivado Vinculante?

El Informe Motivado Vinculante (IMV) es un documento oficial que aporta seguridad jurídica sobre la calificación científico-tecnológica de un proyecto como I+D o innovación tecnológica. Se utiliza principalmente para respaldar deducciones fiscales y, en determinados supuestos, bonificaciones a la Seguridad Social del personal investigador.

Su carácter vinculante afecta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) principalmente en esa calificación científico-tecnológica. Respecto a la cuantificación de los gastos e inversiones, el alcance del vinculante ha sido objeto de interpretación jurisprudencial, especialmente a partir de ejercicios iniciados en 2015. Hemos analizado esta cuestión con detalle a propósito de la STS 1567/2024 y de la sentencia de la Audiencia Nacional en el caso EVO Banco.

En la práctica, esto significa que la AEAT puede seguir revisando la realidad, afectación e imputación de los gastos. En determinados proyectos, el CDTI también puede emitir informes motivados vinculantes: concretamente, sobre los proyectos que él mismo financia.

¿Para qué sirve un Informe Motivado Vinculante?

El principal objetivo del IMV es aportar seguridad jurídica sobre la calificación técnica de las actividades realizadas. Esto resulta especialmente relevante al aplicar deducciones fiscales por I+D+i. La empresa cuenta así con un respaldo administrativo sobre la naturaleza científica y tecnológica del proyecto.

Sin embargo, el IMV no significa que todos los gastos queden automáticamente aceptados. La correcta contabilización, imputación y justificación de los gastos sigue siendo necesaria.

¿Qué beneficios aporta un Informe Motivado Vinculante?

Un IMV puede aportar varias ventajas a las empresas que desarrollan proyectos de I+D+i:

  • Mayor seguridad jurídica: respalda la calificación técnica de las actividades ante la Administración Tributaria.
  • Mejor planificación fiscal: permite conocer con mayor seguridad la naturaleza de las actividades desarrolladas.
  • Menor incertidumbre: reduce el riesgo asociado a interpretar si un proyecto encaja como I+D o Innovación Tecnológica.
  • Respaldo documental: incorpora una valoración oficial dentro del procedimiento administrativo.
  • Acceso a determinados incentivos: resulta necesario —o es una de las vías admitidas— en supuestos concretos que detallamos a continuación.

El IMV no sustituye el resto de documentación exigible. La empresa debe conservar evidencias técnicas, económicas y contables suficientes.

¿Es obligatorio solicitar un Informe Motivado Vinculante?

Con carácter general, no. No existe obligación de obtener un IMV para aplicar deducciones fiscales por I+D+i: el artículo 35.4.a de la Ley 27/2014 permite aportarlo como respaldo de la calificación científico-tecnológica, pero una empresa puede aplicar la deducción sin disponer de él.

Ahora bien, hay dos supuestos concretos en los que el IMV deja de ser opcional, y conviene identificarlos antes de decidir la estrategia:

1. Monetización de la deducción (artículo 39.2 LIS). Para acogerse a la exención del límite sobre la cuota y, en su caso, al abono del crédito fiscal pendiente de aplicar —lo que habitualmente se conoce como cash-back—, la normativa exige haber obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad o bien un acuerdo previo de valoración con la Administración Tributaria. El IMV no es, por tanto, la única vía, pero sí la más habitual.

2. Bonificaciones a la Seguridad Social con diez o más investigadores. El artículo 8 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, obliga a las empresas que bonifiquen las cuotas de diez o más investigadores durante tres meses o más en un mismo ejercicio a aportar un IMV ante la Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo máximo de seis meses desde la finalización del ejercicio fiscal en el que se aplicaron las bonificaciones.

Fuera de estos dos casos, el IMV es voluntario, pero resulta especialmente interesante cuando el importe en juego es relevante o existe incertidumbre sobre la calificación del proyecto.

¿Qué diferencia existe entre un IMV y una certificación ENAC?

La certificación emitida por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y el IMV cumplen funciones diferentes:

Certificación ENACInforme Motivado Vinculante (IMV)
La emite una entidad de certificación acreditada por ENAC.Lo emite el organismo público competente.
Aporta un informe técnico sobre el proyecto.Aporta una calificación científico-tecnológica vinculante para la Administración Tributaria.
Analiza aspectos científicos, tecnológicos y económicos.Determina si las actividades se califican como I+D o Innovación Tecnológica.
Sus conclusiones no tienen carácter vinculante para Hacienda.Su calificación científico-tecnológica sí resulta vinculante para la Administración Tributaria.
Forma parte de la documentación necesaria para solicitar el IMV.Es el documento administrativo final del procedimiento.

La primera aporta el respaldo técnico. El segundo proporciona la calificación administrativa vinculante.

¿Cómo funciona la solicitud de un Informe Motivado Vinculante?

La solicitud de un IMV requiere preparar documentación técnica y administrativa para evaluar correctamente el proyecto. El procedimiento incluye varias fases, desde el análisis inicial hasta la emisión del informe.

1. Análisis del proyecto

Primero se analiza el proyecto y sus actividades para determinar si pueden calificarse como I+D o Innovación Tecnológica. También se revisa la documentación disponible y el alcance del trabajo realizado.

2. Registro previo en SISEN y RUS

Antes de poder presentar la solicitud, la empresa debe registrarse en SISEN (registro de empresas) y el representante legal —y en su caso el delegado— en RUS (registro de usuarios). Es un paso administrativo que no aparece en la mayoría de guías y que, resuelto tarde, retrasa el expediente varios días justo cuando el plazo aprieta.

3. Preparación de la memoria

Se prepara una memoria que recoge los objetivos, metodología, avances tecnológicos, actividades y resultados del proyecto. La información debe explicar claramente la novedad y el contenido técnico de la iniciativa.

4. Informe técnico de la entidad certificadora

Se incorpora el informe técnico de una entidad de certificación acreditada por ENAC. Este documento aporta una evaluación técnica independiente sobre las actividades desarrolladas y sobre los gastos asociados.

5. Presentación electrónica

La solicitud y la documentación requerida se presentan por la sede electrónica del Ministerio. Conviene comprobar previamente que el expediente está completo y corresponde al tipo de IMV solicitado.

6. Evaluación

El organismo competente analiza la documentación presentada y determina la calificación científico-tecnológica de las actividades, valorando si corresponden a I+D o a Innovación Tecnológica.

7. Emisión del IMV

Finalmente, se emite y notifica el Informe Motivado Vinculante al interesado. El informe también se comunica a la Administración Tributaria en los términos establecidos por la normativa.

¿Qué documentación se necesita para solicitar un Informe Motivado?

La documentación depende del tipo de informe solicitado. En términos generales, el expediente puede incluir:

  • Memoria técnica del proyecto.
  • Descripción de las actividades realizadas o previstas.
  • Información sobre la metodología utilizada.
  • Resultados y avances obtenidos.
  • Justificación de la naturaleza innovadora.
  • Identificación de gastos e inversiones cuando corresponda.
  • Informe técnico de una entidad acreditada por ENAC.
  • Formularios y documentación administrativa.

La calidad de esta documentación es determinante. Debe demostrar técnicamente por qué las actividades cumplen las definiciones de la normativa. No es un trámite que convenga despachar con una memoria genérica.

¿Cuáles son los tipos de Informe Motivado Vinculante?

Existen cuatro tipos de Informe Motivado Vinculante, regulados en el Real Decreto 1432/2003 y en el Real Decreto 475/2014. Los tipos A, B y C se relacionan con deducciones fiscales; el tipo D, con bonificaciones a la Seguridad Social.

Lo que realmente distingue a unos de otros no es solo el momento de la solicitud, sino para qué sirve cada uno:

TipoMomento¿Para qué sirve?
AEx postSe emite por cada anualidad del proyecto. Recoge las actividades ejecutadas con su calificación científico-tecnológica y el gasto incurrido asociado.
BEx anteInforma sobre la planificación de actividades de todo el proyecto y su calificación. Se emite para ser aportado en consultas a la Dirección General de Tributos.
CEx anteAdemás de la planificación, recoge el presupuesto total del proyecto. Se emite para ser aportado en acuerdos previos de valoración con la Administración Tributaria.
DEx postInforma sobre el personal investigador que cumple los requisitos de dedicación exclusiva a I+D+i para poder ser bonificado.

Conviene subrayar un matiz sobre el tipo A: no se trata de un informe inicial acompañado de informes de seguimiento. Cada anualidad del proyecto genera su propio informe tipo A, con sus actividades y sus gastos.

¿Cómo elegir el tipo de Informe Motivado Vinculante adecuado?

La elección depende del incentivo que se quiera aplicar y del estado del proyecto:

  • Tipo A: cuando el proyecto ya se ha ejecutado, total o parcialmente, y se quiere respaldar la deducción de esa anualidad. Es el más frecuente.
  • Tipo B: cuando se quiere plantear una consulta a Tributos sobre la interpretación y aplicación de la deducción antes de ejecutar.
  • Tipo C: cuando se busca un acuerdo previo de valoración que cubra también el presupuesto del proyecto.
  • Tipo D: cuando se aplican bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social del personal investigador.

Por todo ello, la modalidad adecuada debe analizarse caso por caso, valorando el estado del proyecto y el incentivo que se pretende respaldar.

¿Cuál es el plazo para solicitar un Informe Motivado Vinculante?

Los plazos dependen del tipo de IMV:

TipoPlazo de solicitud
A6 meses y 25 días desde el cierre del ejercicio fiscal de ejecución. Para ejercicios coincidentes con el año natural, el 25 de julio del año siguiente.
B y CNo existe plazo. Ahora bien, si el proyecto ya ha comenzado, rige el plazo del tipo A.
DNo hay plazo de solicitud como tal: viene marcado por la necesidad de aportarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social en los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio.

Este calendario condiciona la planificación: si el objetivo es respaldar la deducción de un ejercicio ya cerrado, la fecha límite es firme y el expediente —memoria, informe técnico de la certificadora y registros previos— debe estar preparado con antelación suficiente.

¿Qué entidades pueden emitir los informes técnicos para un IMV?

Los informes técnicos que forman parte del procedimiento deben proceder de entidades de certificación acreditadas por ENAC. No es correcto hablar técnicamente de entidades "homologadas" en este contexto: es más preciso hablar de entidades acreditadas por ENAC.

Con carácter general, ese informe técnico es un documento obligatorio del expediente. Existen, no obstante, dos excepciones previstas en la norma:

  • Proyectos financiados por el CDTI. Cuando el informe motivado corresponde emitirlo al CDTI, el Real Decreto 2/2007 exceptúa al solicitante de aportar el informe técnico de una entidad acreditada por ENAC, al contar el organismo con personal cualificado propio para realizar esa evaluación.
  • Supuestos determinados por el órgano competente. En los demás casos, el organismo competente puede exceptuar la exigencia de informes técnicos previos en los supuestos que él mismo determine.

Es importante diferenciar las dos funciones: la entidad certificadora emite el informe técnico; el organismo público competente emite el Informe Motivado Vinculante.

¿Cuánto cuesta un Informe Motivado Vinculante?

Conviene separar dos conceptos, porque suelen confundirse:

La solicitud del IMV no tiene coste. El procedimiento administrativo ante el Ministerio no lleva aparejada tasa alguna.

El coste real es el del informe técnico que expide la entidad certificadora acreditada por ENAC. Ese coste no está regulado: cada entidad establece sus propias tarifas, que varían según la complejidad técnica del proyecto, el número de áreas tecnológicas implicadas y el volumen de documentación. A ello puede sumarse, en su caso, el servicio de la consultora especializada que prepare y coordine el expediente.

Por eso no es realista manejar una cifra genérica para todos los IMV: cualquier presupuesto serio parte del análisis previo del proyecto.

¿Qué normativa regula el Informe Motivado Vinculante?

El IMV se regula principalmente por el Real Decreto 1432/2003 y la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades:

El órgano competente general para la emisión de los IMV es actualmente la Secretaría General de Innovación, dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. El CDTI está habilitado, en virtud del Real Decreto 2/2007, para emitir informes motivados sobre los proyectos que financia.

Existen además órdenes que regulan aspectos específicos del procedimiento, por lo que siempre conviene comprobar la regulación vigente antes de presentar una solicitud.

¿Qué relación tiene el Informe Motivado Vinculante con las deducciones I+D+i?

El IMV respalda la calificación científico-tecnológica de un proyecto, y esa calificación determina si sus actividades son I+D o Innovación Tecnológica. La relación es directa, porque el artículo 35 de la Ley 27/2014 establece deducciones distintas según esa calificación.

¿Qué deducciones fiscales pueden aplicarse según la calificación del proyecto?

Calificación del proyectoDeducción aplicable
Investigación y Desarrollo (I+D)25 % de los gastos.
Exceso de gasto en I+D42 % sobre el exceso respecto a la media de los dos ejercicios anteriores.
Innovación Tecnológica12 % de los gastos.

Además, la calificación como I+D puede dar acceso a deducciones adicionales: un 17 % sobre los gastos de personal investigador cualificado adscrito en exclusiva a estas actividades, y un 8 % sobre determinadas inversiones en inmovilizado material e intangible afectas exclusivamente a I+D, quedando excluidos los edificios y terrenos.

Conviene no confundir esta deducción adicional del 17 % con la bonificación en las cuotas de la Seguridad Social: son dos incentivos distintos, con normativa y tramitación propias.

Por tanto, la calificación correcta del proyecto es fundamental para determinar qué deducción puede aplicar la empresa. La diferencia entre I+D e Innovación Tecnológica debe analizarse según las definiciones del artículo 35: no basta con considerar que un proyecto es innovador desde un punto de vista comercial.

Un último matiz relevante: la base de la deducción se minora en el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de esas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo. Lo explicamos en detalle en la guía sobre cómo combinar subvenciones, deducciones y bonificaciones.

En definitiva, el IMV respalda la calificación científico-tecnológica del proyecto, pero no determina por sí mismo el porcentaje de deducción.

Compatibilidad con la bonificación a la Seguridad Social

Las deducciones fiscales por I+D+i y la bonificación en las cuotas de la Seguridad Social por personal investigador son compatibles, pero el alcance de esa compatibilidad depende del sello PYME Innovadora:

  • Con sello PYME Innovadora: la compatibilidad es plena.
  • Sin sello: la compatibilidad es parcial, y obliga a excluir a los trabajadores bonificados de los proyectos sobre los que se aplica la deducción.

Esta interacción es una de las fuentes más habituales de error en la práctica. Puedes consultar los requisitos, cifras de ahorro y condiciones en la guía sobre la bonificación a la Seguridad Social por personal investigador.

¿Puede una empresa obtener un IMV para un proyecto financiado por CDTI?

Sí. El CDTI está habilitado para emitir informes motivados vinculantes sobre los proyectos que financia. En estos casos, el informe puede acreditar el contenido de I+D+i y la coherencia de los gastos presupuestados, y el solicitante queda exceptuado de aportar el informe técnico de una entidad acreditada por ENAC.

Algunas convocatorias del CDTI indican expresamente que pueden generar informes motivados una vez concedida la ayuda. Esto permite combinar financiación pública e incentivos fiscales dentro de una estrategia global de financiación de la innovación.

Ahora bien, hay una condición que conviene tener presente. La vinculabilidad de los IMV ex ante —los emita quien los emita— está condicionada a que la ejecución del proyecto se corresponda con su planificación. Si el proyecto ejecutado se desvía de lo planificado, el informe ex ante no ampara esas actividades, porque no se corresponden con las finalmente realizadas.

Conviene añadir, además, que la concesión de una ayuda pública no equivale por sí sola a un IMV ni sustituye al informe técnico. Puede servir como prueba admitida en derecho para defender la calificación ante una inspección, pero sin carácter vinculante.

Un ejemplo práctico

Una empresa industrial desarrolla un nuevo sistema automatizado para mejorar un proceso productivo. Documenta el proyecto, sus objetivos tecnológicos, las dificultades encontradas y las actividades realizadas, y solicita el correspondiente informe motivado una vez cerrado el ejercicio.

Si el organismo competente determina que las actividades cumplen los criterios técnicos de I+D, el IMV recoge esa calificación y la empresa puede utilizar ese respaldo dentro de su estrategia de deducciones fiscales. Los gastos, eso sí, deberán estar correctamente identificados, contabilizados y justificados.

El ejemplo ilustra la idea central de esta guía: el IMV respalda la calificación técnica, pero no elimina la necesidad de justificar los gastos.

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