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Deducciones fiscales por I+D+i en 2026: el Informe Motivado Vinculante tras la STS 1567/2024

21 de abril de 2026
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El artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades lleva décadas siendo uno de los instrumentos más potentes para financiar la innovación empresarial en España. Y también uno de los más litigiosos: durante años, la Inspección de Hacienda discrepó de las calificaciones técnicas del Ministerio de Ciencia en proyectos con Informe Motivado Vinculante, generando un estado de inseguridad jurídica que desincentivaba a muchas empresas. La Sentencia del Tribunal Supremo 1567/2024, de 8 de octubre, zanja ese debate de forma definitiva.

Este artículo analiza el funcionamiento completo del incentivo, el alcance real de la sentencia y cómo aprovechar el mecanismo de monetización o cash-back.


El incentivo: qué permite deducir el artículo 35 LIS

El artículo 35 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades distingue dos categorías de actividades con porcentajes de deducción distintos.

I+D: Investigación y Desarrollo (art. 35.1 LIS)

Las actividades de I+D son las que implican incertidumbre científica o tecnológica genuina: investigación básica y aplicada, desarrollo experimental orientado a obtener nuevos materiales, productos, procesos o mejoras sustanciales de los existentes.

ConceptoPorcentaje de deducción
Gastos del período hasta la media de los 2 ejercicios anteriores25%
Gastos del período que excedan la media bienal42%
Personal investigador con dedicación exclusiva a I+D+17% adicional sobre el gasto en personal
Inversiones en activos fijos materiales e inmateriales afectos a I+D (excluidos inmuebles y terrenos)+8% adicional sobre la inversión

La combinación de estos porcentajes puede alcanzar niveles de deducción muy elevados. Una empresa que incremente significativamente su gasto en I+D respecto a los dos años anteriores, cuente con personal investigador exclusivo y haya realizado inversiones en equipos específicos puede acumular hasta el 59% de deducción sobre los gastos que superen la media bienal.

Innovación Tecnológica: "iT" (art. 35.2 LIS)

Las actividades de innovación tecnológica son aquellas que, sin implicar incertidumbre científica, sí suponen una novedad o mejora sustancial para la empresa más allá de la mera copia o ingeniería inversa.

ConceptoPorcentaje
Gastos elegibles en iT12%
Adquisición de tecnología avanzada: patentes, licencias, know-how, diseñosMáx. 1.000.000 € de base

Actividades elegibles para iT:

  • Diagnóstico tecnológico para identificar soluciones avanzadas
  • Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción
  • Adquisición de tecnología avanzada (patentes, licencias, know-how)
  • Obtención de certificados de normas de calidad ISO 9000, GMP o similares

Base de deducción: ajuste por subvenciones

Un aspecto crítico que muchas empresas gestionan incorrectamente: la base de deducción se minora por el importe de subvenciones públicas recibidas e imputadas como ingreso en el ejercicio. Si la empresa ha recibido una subvención del CDTI (tramo no reembolsable del PID, por ejemplo) o de una comunidad autónoma, ese importe reduce la base sobre la que se calcula la deducción.


Los límites sobre la cuota íntegra

Las deducciones del artículo 35 no pueden aplicarse libremente sin restricción. Existen límites sobre la cuota íntegra minorada del IS:

SupuestoLímite
Regla general25% de la cuota íntegra minorada
Cuando la deducción I+D generada en el período supere el 10% de la cuota íntegra50% de la cuota íntegra minorada

Las deducciones no aplicadas en el ejercicio por insuficiencia de cuota pueden trasladarse y aplicarse en los 18 ejercicios siguientes.

Esta limitación es especialmente relevante para empresas en crecimiento que generan grandes deducciones pero tienen cuota reducida: la solución es el mecanismo de monetización.


El cash-back: cómo convertir la deducción en liquidez

El artículo 39.2 LIS introduce un mecanismo que permite a las empresas solicitar el abono en efectivo de las deducciones por I+D+i no aplicadas por insuficiencia de cuota. Es lo que el sector denomina habitualmente cash-back o monetización.

Cómo funciona

En lugar de trasladar la deducción a ejercicios futuros, la empresa puede solicitar su cobro directo. A cambio de esa liquidez inmediata, se aplica una penalización del 20% sobre el importe: si la deducción pendiente es de 100.000 €, el abono efectivo es de 80.000 €.

Condiciones para acceder al cash-back

CondiciónDetalle
Espera mínima1 año desde el cierre del ejercicio en que se generó la deducción
Mantenimiento de plantillaMantener o incrementar la plantilla media durante 24 meses desde el cierre del ejercicio en que se solicita
Reinversión en I+D+iGastar un importe equivalente al monetizado en I+D+i durante los 24 meses siguientes
Informe Motivado VinculanteObligatorio para acceder a la monetización
Límite anual (iT)1.000.000 €
Límite anual total (I+D + iT)3.000.000 €

Por qué es especialmente valioso para startups y empresas en crecimiento

Las empresas en fase de expansión suelen tener cuotas del IS reducidas o inexistentes porque reinvierten todos sus beneficios o porque aún generan pérdidas. Sin el cash-back, acumularían deducciones que no podrían aplicar durante años. Con el cash-back, convierten esa deducción latente en liquidez directa, con una penalización del 20% que en muchos casos resulta económicamente más interesante que esperar a tener cuota suficiente.

Una empresa que genera 500.000 € de deducción por I+D y no tiene cuota suficiente puede solicitar el cash-back y recibir 400.000 € en efectivo directamente de la AEAT.

Compatibilidad con la tributación mínima

Una duda que generó incertidumbre tras la introducción del impuesto mínimo del 15% (artículo 30 bis LIS): ¿era compatible el cash-back con la tributación mínima? La Consulta Vinculante de la DGT de 16 de febrero de 2023 (con efectos en 2024-2025) confirmó la compatibilidad. El cash-back no está limitado por el tipo mínimo del 15%.


El Informe Motivado Vinculante (IMV): qué es y por qué es clave

El IMV es el documento mediante el cual el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (o el CDTI, para proyectos financiados por este organismo) certifica que un proyecto cumple los requisitos técnicos para ser calificado como I+D o innovación tecnológica a efectos del artículo 35 LIS.

No es obligatorio para aplicar la deducción en general, pero sí lo es para acceder al cash-back. Y tras la STS 1567/2024, su importancia estratégica se ha multiplicado.

Tipos de IMV

IMV ex-ante: Se solicita antes de iniciar el proyecto. El organismo evalúa la propuesta técnica y, si la aprueba, el informe cubre toda la duración del proyecto con un único documento. Es el más recomendable porque elimina la incertidumbre antes de incurrir en los gastos.

IMV ex-post (de contenido): Se solicita una vez ejecutado el proyecto, habitualmente después de cerrar el ejercicio fiscal. El plazo es hasta el 25 de julio del año siguiente al cierre del ejercicio (para períodos coincidentes con el año natural). Para gastos de 2025, el plazo vence el 25 de julio de 2026.

IMV de seguimiento: Se emite anualmente en proyectos plurianuales para acreditar la ejecución de cada anualidad conforme a lo aprobado en el IMV original.

Cómo se solicita

La solicitud se presenta electrónicamente a través de la sede electrónica del CDTI (sede.cdti.gob.es) o del Ministerio de Ciencia. Requiere:

  1. Memoria técnica del proyecto (descripción de los trabajos, equipo investigador, metodología, resultados obtenidos)
  2. Informe técnico emitido por una entidad acreditada por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación)
  3. Documentación presupuestaria y de gastos del proyecto

El CDTI dispone de un plazo máximo de 3 meses para emitir el IMV, con silencio administrativo negativo.


La STS 1567/2024: qué dice y qué cambia

El conflicto de fondo

Durante años, la práctica habitual de la Inspección de Hacienda fue revisar las deducciones por I+D+i aunque la empresa contara con un IMV. Para ello, la Inspección emitía sus propios informes técnicos internos que contradecían la calificación del Ministerio de Ciencia, y sobre esa base denegaba o reducía la deducción. Las empresas tenían que litigar caso a caso.

Lo que resuelve la sentencia

La Sentencia del Tribunal Supremo 1567/2024, de 8 de octubre de 2024, confirma de forma inequívoca que el IMV tiene carácter vinculante pleno para la AEAT en lo relativo a la calificación técnica del proyecto. La Inspección no puede contradecir esa calificación apoyándose en un informe técnico interno propio.

En palabras del Tribunal: la Administración tributaria queda vinculada por la calificación técnica contenida en el IMV cuando este ha sido correctamente emitido conforme al procedimiento reglamentario.

Alcance y matices

Es importante precisar el alcance exacto de la vinculanza:

  • Qué vincula: la calificación técnica del proyecto como I+D o iT. Si el IMV dice que el proyecto es I+D, la AEAT no puede sostener que no lo es.
  • Qué no vincula: la AEAT puede seguir revisando la correcta imputación de gastos a la base de deducción, la cuantificación de los porcentajes aplicados y el cumplimiento de los límites legales. El IMV no inmuniza frente a todo tipo de regularización.
  • Ámbito temporal: la sentencia resuelve sobre el marco del TRLIS 2004. Bajo la LIS 2014, la vinculanza del IMV está expresamente regulada, aunque con matices jurídicos en los que la jurisprudencia continúa desarrollándose.

Implicación práctica para las empresas

El IMV se consolida como el mecanismo de protección más sólido disponible para las deducciones por I+D+i. Una empresa que cuenta con IMV vigente y aplica correctamente los porcentajes del artículo 35 LIS tiene una posición jurídica robusta frente a una eventual inspección de la AEAT, incluso si esta discrepa técnicamente del alcance del proyecto.


Compatibilidad con otras ayudas públicas

Las deducciones fiscales por I+D+i son compatibles con las principales ayudas públicas, con un matiz importante en la base de cálculo:

  • Compatible con CDTI PID: los gastos financiados con el tramo reembolsable del préstamo del CDTI son base deducible. Los gastos cubiertos por el tramo no reembolsable (subvención) deben restarse de la base si esa subvención se ha imputado como ingreso en el ejercicio.
  • Compatible con subvenciones autonómicas: mismo criterio de minoración por subvenciones imputadas.
  • Compatible con bonificación SS: las empresas con proyecto calificado mediante IMV pueden aplicar una reducción de hasta el 40% en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes del personal investigador con dedicación exclusiva.

Calendario de actuación para gastos de 2025

AcciónPlazo
Solicitar IMV ex-post de proyectos ejecutados en 2025Hasta el 25 de julio de 2026
Consignar deducciones en el Modelo 200 (IS ejercicio 2025)Plazo general de presentación del IS
Solicitar cash-back sobre deducciones no aplicadas de 2024Desde el cierre del ejercicio 2024, con 1 año de espera cumplido

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