IDR Consulting
FinanciaciónGuíasActualidadContactaDiagnóstico Gratuito
Estatal

Deducciones por I+D+i: la Audiencia Nacional blinda el Informe Motivado frente a la AEAT (caso EVO Banco)

10 de junio de 2026
Deducciones I+D+iInforme MotivadoAudiencia NacionalImpuesto sobre SociedadesAEAT
← Volver a Actualidad

La principal incertidumbre de las deducciones fiscales por I+D+i nunca ha estado en la norma, sino en su aplicación: una empresa califica sus actividades mediante un Informe Motivado Vinculante (IMV) y, años después, la Inspección reabre el debate técnico sobre si ese proyecto era realmente I+D o innovación tecnológica. Una sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de abril de 2026, difundida esta semana, vuelve a poner límite a esa práctica: la Agencia Tributaria puede comprobar la base de la deducción, pero no puede reabrir el juicio técnico de las actividades ya validadas por el Ministerio. Este artículo desglosa el fallo, su fundamento y qué implica para cualquier empresa que aplique estas deducciones.


El caso: EVO Banco recupera una deducción de 578.000 €

El litigio se origina en dos proyectos de software desarrollados por EVO Banco en 2015 —"Hipoteca Inteligente" y "Nuevo Core Bancario"— sobre los que la entidad aplicó la deducción por I+D+i en su Impuesto sobre Sociedades. La AEAT cuestionó la deducción y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) respaldó inicialmente el criterio de la Administración.

La Audiencia Nacional estima ahora el recurso de la empresa y le reconoce el derecho a aplicar una deducción de aproximadamente 578.000 € correspondiente al ejercicio 2015. Más allá de la cuantía, lo relevante es el razonamiento, porque fija dónde termina la potestad comprobadora de Hacienda cuando existe un informe motivado.


Qué establece la sentencia: comprobar gastos, no recalificar la técnica

El núcleo del fallo distingue dos planos que la práctica inspectora tiende a confundir:

  • La base de la deducción —los gastos imputados al proyecto, su cuantía y su correcta justificación— sí puede ser comprobada por la AEAT. La Administración conserva plena capacidad para verificar que los importes son reales, que están bien calculados y que se corresponden con la actividad.
  • La calificación técnica de las actividades —si el proyecto constituye investigación, desarrollo o innovación tecnológica— no puede reabrirse cuando ya ha sido validada mediante un Informe Motivado Vinculante.

En palabras del tribunal, la AEAT no puede utilizar una revisión de gasto como mecanismo indirecto para negar el carácter técnico de un proyecto ya certificado. La comprobación de la base es legítima; reconvertirla en un nuevo juicio técnico, no.


El fundamento: el artículo 35.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

El soporte normativo es el artículo 35.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que atribuye carácter vinculante al informe motivado para la calificación de las actividades como I+D o como innovación tecnológica. El informe lo emite el órgano competente en materia de ciencia e innovación —no la Administración tributaria—, y precisamente por eso la calificación técnica escapa al ámbito de revisión de la AEAT.

La sentencia consolida la línea que el Tribunal Supremo ya había marcado en la STS 1567/2024, que analizamos en su momento: el informe motivado no es un mero elemento de prueba que Hacienda pueda contradecir con su propio criterio técnico, sino un acto vinculante en cuanto a la naturaleza de las actividades. La resolución de la Audiencia Nacional extiende y refuerza ese blindaje en un nuevo supuesto.


Por qué importa aunque el caso sea de software

El litigio versa sobre proyectos de software, pero el criterio del tribunal no se limita a ese sector. El razonamiento es trasladable a cualquier actividad de I+D+i que cuente con informe motivado:

  • Proyectos industriales y de ingeniería
  • Automatización y procesos productivos
  • Nuevos materiales
  • Biotecnología
  • Digitalización y desarrollo tecnológico

En todos estos ámbitos, la doctrina es la misma: si existe un IMV que califica técnicamente las actividades, la discusión en una eventual inspección debe centrarse en los gastos, no en la naturaleza del proyecto.


La lectura práctica: el informe motivado vale lo que vale su documentación

El refuerzo del carácter vinculante del IMV es una buena noticia para las empresas innovadoras, pero conviene leerlo en su justa medida. La sentencia desplaza el terreno de juego de una eventual inspección hacia la base de la deducción, es decir, hacia la calidad de la documentación económica:

  • El IMV protege la calificación técnica, pero no exime de justificar con rigor los gastos imputados (personal, colaboraciones externas, amortizaciones, materiales).
  • La coherencia entre la memoria técnica y la económica es lo que sostiene la deducción frente a una comprobación de base.
  • Solicitar el informe motivado deja de ser opcional para quien quiera certeza: sin IMV, la calificación técnica sí queda expuesta al criterio de la Inspección.

Dicho de otro modo: el informe motivado blinda el "qué" (la naturaleza del proyecto); la documentación económica defiende el "cuánto" (los gastos deducibles).


Qué hacer ahora

Para una empresa con actividad de I+D+i, la sentencia confirma una estrategia que ya era recomendable y ahora cuenta con mayor respaldo jurídico:

  1. Tramitar el Informe Motivado Vinculante de los proyectos que se vayan a deducir, para situar la calificación técnica fuera del alcance revisor de la AEAT.
  2. Reforzar la documentación económica del proyecto, porque es el plano donde se concentrará cualquier comprobación.
  3. Revisar deducciones de ejercicios no prescritos que cuenten con informe motivado y hayan sido cuestionadas: la doctrina de la Audiencia Nacional y del Supremo ofrece argumentos sólidos de defensa.

¿Tu empresa aplica —o podría aplicar— deducciones por I+D+i y quieres asegurar su defensa? Realiza nuestro diagnóstico de elegibilidad en menos de 5 minutos.

¿Tu empresa puede acceder a estas ayudas?

Descúbrelo en 2 minutos con nuestro diagnóstico gratuito de financiación

Diagnóstico gratuito