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Cómo pagar menos Impuesto sobre Sociedades: 7 vías legales

7 de octubre de 2026
Fiscalidad I+D+iImpuesto sobre SociedadesDeducciones I+D+i
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Pagar menos Impuesto sobre Sociedades de forma legal es posible mediante distintas vías fiscales previstas por la normativa. Algunas vías permiten reducir la base imponible, como determinados gastos, amortizaciones o reservas. Otras actúan directamente sobre la cuota, como ocurre con determinadas deducciones fiscales.

En IDR Consulting llevamos más de 15 años ayudando a empresas a identificar y aplicar mecanismos para reducir su carga fiscal. Conoce algunas formas de hacerlo.

¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?

El Impuesto sobre Sociedades grava la renta obtenida por las sociedades y otras entidades jurídicas. Se trata de un impuesto que se calcula sobre la base imponible determinada conforme a la normativa fiscal.

Su regulación principal se encuentra en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Allí se establecen las normas para determinar la base imponible, calcular la cuota y aplicar las distintas deducciones y beneficios fiscales.

¿Cómo se calcula el Impuesto sobre Sociedades?

El cálculo parte del resultado contable de la empresa y pasa por diferentes fases:

  • Resultado contable: se toma como punto de partida el beneficio o pérdida de la empresa.
  • Ajustes fiscales: se aplican las correcciones establecidas por la normativa tributaria.
  • Base imponible: se obtiene la cantidad sobre la que se calcula el impuesto.
  • Cuota íntegra: se aplica el tipo de gravamen correspondiente.
  • Deducciones y bonificaciones: se aplican, cuando proceda, para determinar la cantidad final a pagar.

Por eso, pagar menos Impuesto sobre Sociedades no siempre significa reducir el beneficio contable. Puede implicar aplicar correctamente un gasto deducible, una amortización, una reducción de la base imponible o una deducción fiscal.

¿Cuáles son las 7 formas de reducir legalmente el Impuesto sobre Sociedades?

Antes de presentar el impuesto, conviene revisar las principales alternativas fiscales disponibles.

Ahora bien, no todas las empresas pueden aplicar todas las medidas. Cada una tiene requisitos, límites y condiciones que deben analizarse antes de incorporarla a la declaración.

Veamos, caso por caso, las diferentes formas para pagar menos Impuesto sobre Sociedades.

1. Gastos fiscalmente deducibles

Una primera revisión debe centrarse en los gastos que la empresa incorpora a su resultado. Su deducibilidad fiscal depende del cumplimiento de los requisitos aplicables. Entre ellos: su correcta contabilización, justificación documental y vinculación con la actividad, además de que no estén expresamente excluidos por la normativa.

También existen gastos que tienen límites específicos o que no son deducibles fiscalmente. Por ejemplo, los gastos por atenciones a clientes o proveedores tienen como límite general el 1 % del importe neto de la cifra de negocios (artículo 15.e) de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades).

Otros ejemplos de gastos no deducibles o con limitaciones son: multas y sanciones, donativos (salvo excepciones previstas), gastos derivados de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico o aquellos que no guardan correlación con los ingresos (art. 15 LIS).

Revisar esta partida permite evitar que gastos correctamente vinculados a la actividad queden mal tratados desde el punto de vista fiscal.

2. Amortizaciones

Las amortizaciones permiten distribuir fiscalmente el coste de ciertos activos durante su vida útil. La normativa establece coeficientes y períodos para los diferentes elementos.

Además, existen distintos supuestos que pueden modificar este tratamiento:

  • Libertad de amortización: puede aplicarse a determinados elementos vinculados a actividades de I+D+i.
  • Empresas de reducida dimensión: pueden acceder a determinados supuestos de libertad de amortización cuando cumplen los requisitos.
  • Arrendamiento financiero: los contratos que cumplen los requisitos del artículo 106 de la LIS pueden beneficiarse de una amortización fiscal acelerada.

Por eso, las inversiones deben analizarse teniendo en cuenta tanto su coste como su tratamiento fiscal. Una correcta planificación puede modificar cuándo se reconoce fiscalmente el gasto.

3. Compensación de bases imponibles negativas

Las empresas que han generado pérdidas fiscales pueden disponer de bases imponibles negativas para compensarlas con beneficios posteriores. No existe límite temporal para su compensación (artículo 26 de la Ley 27/2014).

La compensación está sujeta a límites porcentuales sobre la base imponible previa a la reserva de capitalización y a la propia compensación.

Con carácter general, el límite es del 70 %. No obstante, para empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores sea igual o superior a 20 millones de euros, el límite se reduce al 50 % (si está entre 20 y 60 millones) o al 25 % (si supera los 60 millones). Esto se basa en la disposición adicional 15.ª de la LIS y el art. 26 LIS.

En todo caso, existe un importe mínimo de hasta 1 millón de euros que puede compensarse en el período, con las condiciones establecidas por la normativa (art. 26.1 LIS).

4. Reserva de capitalización

La reserva de capitalización permite reducir la base imponible cuando se produce un incremento de los fondos propios y se cumplen los requisitos legales (artículo 25 de la Ley 27/2014).

Con carácter general, la reducción puede alcanzar el 20 % del incremento de los fondos propios (para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025).

El porcentaje puede ser superior cuando también se cumplen determinados requisitos relacionados con el incremento de plantilla. Es decir: hasta el 23 %, 26,5 % o 30 % según el porcentaje de aumento de la plantilla media.

La aplicación está sujeta a límites y condiciones de mantenimiento. Por eso, no basta con aumentar los fondos propios. Es necesario comprobar que se cumplen todas las condiciones previstas.

5. Reserva de nivelación

La reserva de nivelación es un incentivo dirigido a determinadas empresas que cumplen los requisitos del régimen de entidades de reducida dimensión. Permite minorar la base imponible positiva hasta un 10 %, con el límite establecido legalmente de 1 millón de euros (artículo 105 de la Ley 27/2014).

Su efecto no equivale necesariamente a un ahorro fiscal definitivo. La cantidad reducida debe integrarse posteriormente en la base imponible en los supuestos y plazos previstos (máximo 5 años).

Así, funciona principalmente como un mecanismo de diferimiento de la tributación.

6. Arrendamiento financiero

Determinados contratos de arrendamiento financiero tienen un tratamiento fiscal específico. Cuando se cumplen las condiciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, pueden permitir una amortización fiscal acelerada de determinados activos.

Esto puede adelantar el reconocimiento fiscal de determinados gastos. Antes de elegir esta fórmula de financiación, conviene analizar el contrato y las características del activo.

7. Deducciones fiscales

Hasta ahora hemos visto mecanismos que afectan principalmente a los gastos o a la base imponible. Sin embargo, existen incentivos que actúan directamente sobre la cuota del Impuesto sobre Sociedades.

Aquí encontramos una alternativa que puede pasar desapercibida en muchas empresas: las deducciones fiscales vinculadas a determinadas actividades.

Entre ellas se encuentran las deducciones por Investigación, Desarrollo e Innovación tecnológica (I+D+i).

¿Cómo reducir la cuota con deducciones por I+D+i?

Uno de los incentivos más potentes es la deducción por actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación tecnológica (I+D+i). La misma está regulada en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

No todas las empresas identifican sus proyectos como actividades de I+D o innovación tecnológica. Sin embargo, el desarrollo de nuevos productos, tecnologías, procesos o proyectos de software puede generar esta deducción si se cumplen los requisitos legales.

¿Cuánto puede deducirse una empresa por I+D+i?

Los porcentajes dependen del tipo de actividad y de los gastos que cumplan los requisitos (art. 35 LIS):

ConceptoPorcentaje de deducciónNormativa
Gastos de investigación y desarrollo (hasta la media de los dos ejercicios anteriores)25 %Art. 35.1.c) 1.º LIS
Exceso de gastos de I+D sobre la media de los dos ejercicios anteriores42 %Art. 35.1.c) 1.º LIS
Gastos de personal investigador cualificado adscrito en exclusiva a I+D (adicional)17 %Art. 35.1.c) 1.º LIS
Actividades de innovación tecnológica (con carácter general)12 %Art. 35.2.c) LIS
Inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible afectos exclusivamente a I+D (excepto edificios y terrenos)8 %Art. 35.1.c) 2.º LIS

Los porcentajes y condiciones deben comprobarse conforme a la normativa vigente en el ejercicio en que se aplique la deducción. Siempre es necesario evaluar cada caso antes de asumir que resulta aplicable.

Ejemplo de cálculo

Imagina una empresa que invierte 200.000 € en actividades de I+D durante un ejercicio. La media de los dos ejercicios anteriores fue de 120.000 €:

ConceptoBasePorcentajeDeducción
Gastos hasta la media120.000 €25 %30.000 €
Exceso sobre la media80.000 €42 %33.600 €
Personal investigador cualificado*80.000 €17 %13.600 €
Total potencial77.200 €

* El 17 % adicional se aplica únicamente cuando esos gastos cumplen los requisitos específicos de personal investigador cualificado adscrito en exclusiva a I+D (art. 35.1.c) LIS).

El ejemplo es orientativo. La aplicación efectiva depende de la calificación de las actividades y de los gastos elegibles. Además, la deducción aplicada cada año está sujeta a límites sobre la cuota íntegra (art. 39 LIS): con carácter general, el 25 %, que se eleva al 50 % cuando la deducción por I+D+i del período supera el 10 % de la cuota. El importe no aplicado puede trasladarse a ejercicios posteriores o, cumpliendo determinados requisitos, solicitarse su abono con un descuento.

¿Qué proyectos pueden generar una deducción?

No existe una única actividad que dé derecho a este incentivo. Es necesario analizar el contenido real de cada proyecto.

Estas son algunas actividades típicas que pueden generar deducciones.

Innovación tecnológica

La innovación tecnológica tiene un tratamiento específico en el artículo 35.2 de la LIS. Cuando una actividad cumple sus requisitos, los gastos elegibles pueden beneficiarse, con carácter general, de una deducción del 12 %.

Además, las PYMES intensivas en I+D+i que cuentan con el Sello PYME Innovadora pueden compatibilizar esta deducción fiscal con la bonificación en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.

Se trata del 40 % de la cuota empresarial por contingencias comunes, ampliable hasta el 50 % en determinados casos. Esta compatibilidad plena está regulada en el artículo 6.1 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio.

Desarrollo de software

Determinados desarrollos de software pueden considerarse actividades de I+D cuando existe un avance tecnológico y cumplen los requisitos establecidos.

Ahora bien, no todo desarrollo informático genera una deducción. Los trabajos rutinarios, actualizaciones menores o determinadas actividades de mantenimiento no encajan necesariamente en el concepto de I+D.

Desarrollo de nuevos productos

El desarrollo de nuevos productos, materiales o soluciones que impliquen un avance tecnológico puede formar parte de la base de deducción cuando el proyecto cumple los requisitos del artículo 35 LIS.

Mejora tecnológica de procesos

También pueden existir proyectos destinados a resolver problemas tecnológicos o conseguir mejoras sustanciales en procesos existentes.

En estos casos es especialmente importante documentar el problema técnico, los trabajos realizados y el resultado obtenido.

¿Y si la empresa tiene personal investigador?

Las empresas con trabajadores dedicados a actividades de I+D+i pueden tener otra vía de incentivo. La normativa contempla una bonificación para el personal investigador que cumpla los requisitos establecidos.

La bonificación alcanza el 40 % de la cuota empresarial por contingencias comunes, ampliable hasta el 50 % en determinados casos. También existen condiciones específicas sobre la contratación y dedicación del personal.

Por eso, una empresa con investigadores debería analizar este incentivo junto con la deducción fiscal: con carácter general, ambos no pueden aplicarse sobre el mismo investigador, salvo en las PYMES con Sello PYME Innovadora.

¿Qué revisar antes de aplicar un incentivo fiscal?

Identificar un proyecto potencialmente innovador es solo el primer paso.

Antes de aplicar la deducción conviene revisar:

  • Qué actividad se ha desarrollado.
  • Qué avance tecnológico incorpora.
  • Qué personal ha participado.
  • Qué gastos están directamente vinculados.
  • Qué subvenciones ha recibido el proyecto.
  • Qué documentación técnica y económica existe.
  • Qué deducción corresponde según la naturaleza de la actividad.

La correcta identificación y justificación de estos elementos es fundamental para aplicar el incentivo.

¿Cuándo conviene planificar el Impuesto sobre Sociedades?

Cuanto antes se revisen las inversiones, proyectos, gastos y estructura financiera, más fácil será identificar los incentivos aplicables.

Esto resulta importante cuando la empresa:

  • Ha realizado inversiones durante el ejercicio.
  • Ha generado beneficios después de varios años con pérdidas.
  • Ha aumentado sus fondos propios.
  • Ha desarrollado nuevos productos o procesos.
  • Ha realizado proyectos tecnológicos.
  • Cuenta con personal dedicado a investigación o desarrollo.

Revisar estas circunstancias permite detectar vías para reducir legalmente el Impuesto sobre Sociedades.

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