Calculadora de deducciones por I+D+i
Estima cuánto puede deducir tu empresa en el Impuesto sobre Sociedades por sus gastos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, cuánto podrá aplicar este año y cuánto podría cobrar en efectivo.
Resultado estimado
Estimación orientativa. El abono solo está disponible para entidades que tributan a los tipos de los apartados 1 o 6 del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y exige esperar un año, mantener la plantilla, reinvertir el importe en I+D+i en 24 meses y contar con un informe motivado. No sustituye el análisis de un especialista.
Cómo calcula la deducción
La calculadora aplica los porcentajes del artículo 35 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y los límites de su artículo 39. Primero resta las subvenciones de cada base; después aplica el 25 % a los gastos de I+D hasta la media de los dos años anteriores y el 42 % al exceso; suma el 17 % adicional de los investigadores cualificados en exclusiva, el 8 % de las inversiones y el 12 % de la innovación tecnológica.
Si indicas la cuota íntegra, calcula también el límite anual (25 % o 50 % de la cuota) y lo que quedaría pendiente para ejercicios futuros. La línea de abono muestra el importe que se podría cobrar aplicando el descuento del 20 % del artículo 39.2, con los topes de 1 M€ para innovación tecnológica y de 3 M€ en total.
Para que la deducción sea segura conviene respaldarla con un informe motivado vinculante, que además es requisito para el abono. Si tienes personal investigador, revisa también la bonificación a la Seguridad Social y cómo combinarla con las deducciones y las subvenciones. Toda la información del incentivo está en la ficha de deducciones fiscales por I+D+i.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se puede deducir por I+D en el Impuesto sobre Sociedades?
El 25 % de los gastos de I+D del ejercicio y el 42 % del exceso sobre la media de los dos años anteriores, más un 17 % adicional por los gastos de investigadores cualificados en exclusiva y un 8 % de las inversiones afectas en exclusiva a la I+D (artículo 35.1 de la Ley 27/2014).
¿Y por innovación tecnológica?
El 12 % de los gastos de innovación tecnológica del ejercicio (artículo 35.2 de la Ley 27/2014). En ambos casos la base se minora en el importe de las subvenciones recibidas para esas actividades e imputadas como ingreso.
¿Hay un límite sobre la cuota del impuesto?
Sí. Las deducciones aplicadas en el año no pueden superar el 25 % de la cuota íntegra minorada, o el 50 % si las deducciones de I+D+i del propio ejercicio superan el 10 % de esa cuota. Lo que no se aplica puede usarse en los 18 años siguientes.
¿Se puede cobrar la deducción si no tengo cuota suficiente?
Sí, con un descuento del 20 %: el artículo 39.2 permite aplicar la deducción sin límite o pedir su abono, con un tope de 1 M€ anual para innovación tecnológica y de 3 M€ para el conjunto. Exige esperar un año, mantener la plantilla, reinvertir el importe en I+D+i en 24 meses y contar con un informe motivado o un acuerdo previo de valoración.
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