IDR Consulting
FinanciaciónGuíasActualidadContactaDiagnóstico Gratuito
Estatal

Deducciones por I+D+i: el 25 de julio vence el plazo para blindar la deducción con el Informe Motivado Vinculante

14 de julio de 2026
Deducciones I+D+iInforme Motivado VinculanteImpuesto sobre Sociedadesfiscalidad
← Volver a Actualidad

El 25 de julio de 2026 cierra el plazo voluntario de presentación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025. Con esa fecha se agota también la ventana más relevante del año para las empresas que aplican la deducción fiscal por I+D+i: la de solicitar el Informe Motivado Vinculante (IMV), el documento que convierte una deducción defendible en una deducción blindada. Faltan once días. Este artículo explica qué protege exactamente el IMV, qué sigue pudiendo comprobar Hacienda y por qué la fecha marca la diferencia.


Qué es el Informe Motivado Vinculante

La deducción por I+D+i del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades es uno de los incentivos fiscales más potentes del ordenamiento español: permite deducir un porcentaje relevante de los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica directamente de la cuota del impuesto. Su punto débil histórico no ha sido la norma, sino la inseguridad: la posibilidad de que la Agencia Tributaria recalificara, años después, un proyecto que la empresa había considerado I+D.

El Informe Motivado Vinculante existe para cerrar esa incertidumbre. Es un informe emitido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU) que califica oficialmente las actividades de un proyecto como Investigación y Desarrollo (I+D) o como Innovación Tecnológica (IT), a efectos de aplicar la deducción del artículo 35 LIS.

Su carácter vinculante es la clave: obliga a la AEAT en la calificación científico-técnica de la actividad. Si el MICIU dictamina que un proyecto es I+D, Hacienda no puede reabrir ese juicio técnico en una comprobación posterior ni cuestionar la naturaleza I+D o IT que el informe ha confirmado.


Qué protege el IMV y qué no

Es un matiz decisivo que conviene entender bien, porque el IMV blinda una parte del riesgo, no todo. La jurisprudencia reciente lo ha delimitado con precisión.

Lo que el IMV blinda: la calificación técnica del proyecto. Es decir, si la actividad es o no I+D o innovación tecnológica. Ese juicio corresponde al MICIU y la AEAT queda vinculada por él.

Lo que la AEAT sigue pudiendo comprobar: la base de la deducción. Hacienda conserva la facultad de revisar la cuantificación de los gastos, su realidad económica, su correcta imputación al ejercicio y su encaje en el concepto deducible. Dicho de otro modo: no puede discutir si el proyecto es I+D, pero sí cuánto y cómo se ha gastado en él.

Esta distinción quedó reforzada por dos hitos jurisprudenciales que hemos analizado en ediciones anteriores: la doctrina del Tribunal Supremo sobre el alcance vinculante del informe y la sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de abril de 2026 (caso EVO Banco), que estableció que la Agencia puede comprobar la base de la deducción pero no reabrir el juicio técnico de las actividades ya validadas por el Ministerio.

Aspecto¿Vincula a la AEAT?
Calificación del proyecto como I+D o ITSí — la AEAT queda vinculada
Cuantía de los gastos deduciblesNo — la AEAT puede comprobarla
Realidad económica de los gastosNo — la AEAT puede comprobarla
Imputación temporal al ejercicioNo — la AEAT puede comprobarla

Por qué el 25 de julio marca la diferencia

Para el ejercicio fiscal 2025, el plazo voluntario de declaración del Impuesto sobre Sociedades de las empresas cuyo período impositivo coincide con el año natural cierra el 25 de julio de 2026. Las empresas con proyectos de innovación en territorio común que quieran aplicar la deducción con la máxima seguridad jurídica tienen en esa fecha su referencia para tener resuelta —o al menos solicitada— la vía del Informe Motivado.

La consecuencia práctica es de gestión: el IMV no se obtiene de un día para otro. Requiere preparar la memoria técnica del proyecto, documentar los gastos y tramitar la solicitud ante el MICIU. Quien deje la decisión para el propio 25 de julio llega tarde; la ventana útil para actuar es la de estos días.


Qué conviene hacer ahora

  1. Identifica los proyectos con base I+D+i del ejercicio 2025 y valora cuáles justifican solicitar el IMV frente al coste y el plazo de tramitación.
  2. Ordena la documentación de gastos. Recuerda que la AEAT sí puede comprobar la base: una memoria técnica impecable no protege una imputación de gastos mal soportada.
  3. No confundas seguridad técnica con seguridad total. El IMV es la mejor herramienta disponible frente a la recalificación, pero la solidez de la deducción sigue dependiendo de la calidad de la base declarada.

¿Tu empresa aplica —o podría aplicar— la deducción por I+D+i y quiere valorar la vía del Informe Motivado Vinculante? Realiza nuestro diagnóstico de elegibilidad en menos de 5 minutos.

¿Tu empresa puede acceder a estas ayudas?

Descúbrelo en 2 minutos con nuestro diagnóstico gratuito de financiación

Diagnóstico gratuito