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Programa Estratégico Corea-España del CDTI: 5 M€ en concesión directa con cierre el 23 de julio

21 de julio de 2026
CDTIcooperación internacionalI+DCoreaconcesión directa
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El 23 de julio de 2026, a las 12:00 horas (hora peninsular), cierra una de las convocatorias más discretas y menos comentadas del calendario del CDTI: el tramo nacional de financiación del Programa Estratégico Corea España. Cinco millones de euros en subvenciones, régimen de concesión directa y un colectivo de beneficiarios cerrado de antemano.

Es precisamente esa combinación —importe modesto, beneficiarios ya identificados y ausencia de competencia— la que hace que este plazo pase desapercibido cada año. Y también la que lo convierte en el más costoso de dejar escapar: para quien tiene derecho a solicitarlo, no hay lista de espera ni segunda vuelta.


Qué es el Programa Estratégico Corea España

El programa se articula a través de un memorándum de entendimiento entre el CDTI y la agencia coreana KIAT (Korea Institute for Advancement of Technology). Es un instrumento de cooperación tecnológica bilateral: empresas españolas y coreanas presentan conjuntamente proyectos de I+D a una convocatoria internacional común, y cada país financia después a sus propias empresas con sus propios fondos.

La convocatoria conjunta España-Corea 2025-2026 cerró internacionalmente el 28 de enero de 2026. Los proyectos que superaron esa fase recibieron el comunicado de aprobación o selección emitido por el órgano de gobierno internacional correspondiente. La resolución española —de 11 de junio de 2026, publicada en el BOE núm. 146 del 16 de junio (BOE-B-2026-20473)— habilita ahora el pago de la parte española.

El plazo se abrió el 18 de junio y se cierra el 23 de julio. Poco más de un mes de ventana para un trámite que, en la práctica, cierra un proceso iniciado el año anterior.


La clave: concesión directa, no concurrencia competitiva

Aquí está la diferencia sustancial respecto a la mayoría de líneas del CDTI. Estas ayudas se otorgan en régimen de concesión directa, al amparo de los artículos 22.2.b) y 28.1 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, el artículo 66 del Real Decreto 887/2006 y el apartado 7 de la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011 de la Ciencia.

Qué significa esto en términos prácticos:

  • No hay competencia entre solicitudes. No se puntúan unas contra otras ni existe un umbral de corte por ranking.
  • El filtro ya se produjo. La selección técnica se resolvió en la convocatoria internacional conjunta. Quien llega a esta fase ya ha sido evaluado y aprobado.
  • El único riesgo real es el procedimental. Presentar fuera de plazo, presentar sin el comunicado de aprobación internacional previo o incurrir en alguna de las circunstancias de exclusión del artículo 2.2 de la convocatoria.

Dicho de otro modo: la incertidumbre habitual de una convocatoria competitiva —¿seré seleccionado?— aquí no existe. La incertidumbre es puramente de gestión. Y eso invierte el cálculo de prioridades: no hay motivo racional para apurar el plazo cuando el resultado no depende de la calidad de la memoria sino de haberla registrado a tiempo.


Quién puede ser beneficiario

Los requisitos son acumulativos:

  • Empresas válidamente constituidas, con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España. Si el domicilio fiscal está en otro Estado de la Unión Europea, se exige contar con sucursal en España.
  • Que desarrollen los proyectos de I+D en España.
  • Que hayan resultado seleccionadas en la convocatoria internacional referida en el artículo 1.2 de la convocatoria.
  • Que hayan obtenido, con carácter previo a la presentación de la solicitud, el comunicado de aprobación o selección del proyecto emitido por el órgano de gobierno internacional correspondiente.

Ese último punto merece subrayado. El comunicado internacional no es documentación que pueda aportarse después: es condición previa a la solicitud. Sin él, la solicitud no tiene encaje.

Quedan excluidas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias del artículo 2.2 de la convocatoria —las causas de prohibición habituales para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.


Qué financia y con qué condiciones

Las ayudas se conceden en modalidad de subvención —no préstamo, no ayuda parcialmente reembolsable— y financian actividades de investigación industrial y/o desarrollo experimental, según la definición del Reglamento general de exención por categorías (Reglamento UE 651/2014).

La cuantía se determina en función de tres variables: el coste financiable real del proyecto, las características del beneficiario y la disponibilidad presupuestaria. Todo ello dentro de los umbrales del artículo 4.1.i) del Reglamento 651/2014 y respetando los límites de intensidad máxima del artículo 25 del propio reglamento.

Los proyectos deben ser de tipo individual, en los términos del artículo 6.2 de la convocatoria, y pueden tener duración anual o plurianual con un máximo de 36 meses. Existe un condicionante temporal relevante: parte del proyecto debe ejecutarse en 2026, por lo que en todo caso debe solicitarse ayuda para el año 2026. No cabe diferir íntegramente la ejecución a 2027.


Datos clave de la convocatoria

ParámetroValor
Presupuesto total5.000.000 €
Régimen de concesiónDirecta (arts. 22.2.b y 28.1 Ley 38/2003)
ModalidadSubvención
Apertura de plazo18 de junio de 2026
Cierre de plazo23 de julio de 2026, 12:00 h (hora peninsular)
Duración máxima del proyecto36 meses
Ejecución obligatoriaParte del proyecto en 2026
Actividades financiablesInvestigación industrial y/o desarrollo experimental
Tipo de proyectoIndividual
Partida presupuestaria28.08.467C.74908 (PGE 2023 prorrogados para 2026)
Identificador BDNS912587
Referencia BOEBOE-B-2026-20473 (BOE núm. 146, 16/06/2026)

Qué hacer si el plazo te afecta

A dos días del cierre, la lista de comprobación es corta pero no negociable:

  1. Confirma que dispones del comunicado de aprobación internacional. Es requisito previo, no subsanable con posterioridad a la solicitud.
  2. Verifica que la solicitud incluye anualidad 2026. La convocatoria obliga a que parte del proyecto se ejecute este año y a solicitar ayuda para 2026.
  3. Revisa el encaje del presupuesto en las intensidades del artículo 25 del Reglamento 651/2014. La cuantía se ajusta a esos límites según el tipo de actividad —investigación industrial o desarrollo experimental— y el tamaño de empresa.
  4. Registra con antelación al mediodía del 23. El cierre es a las 12:00 horas, no a medianoche. En una convocatoria donde el único riesgo es procedimental, apurar la última mañana es asumir un riesgo que no aporta nada.

El contexto: la cooperación bilateral como vía menos transitada

El Programa Estratégico Corea España forma parte del Programa Estatal de Transferencia y Colaboración y del Programa transversal de Internacionalización del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027. Es uno de los varios acuerdos bilaterales que el CDTI mantiene con agencias de innovación extranjeras, y opera con una lógica distinta a las grandes convocatorias competitivas.

Para las empresas con vocación internacional de I+D, esta arquitectura —convocatoria internacional conjunta primero, financiación nacional de concesión directa después— tiene una ventaja poco aprovechada: la evaluación técnica se realiza una sola vez, en un foro internacional, y el acceso al dinero público español no vuelve a someterse a competencia. La contrapartida es que el calendario lo marca la agenda bilateral, no el calendario ordinario del CDTI, y por eso resulta fácil perderlo de vista.

Quien no participe en esta edición debería incorporar los programas bilaterales del CDTI a su seguimiento estructural de convocatorias, junto a las líneas multilaterales tipo Eurostars-3 o INNOGLOBAL. Son ventanas estrechas, pero con una tasa de conversión difícil de igualar una vez superada la fase internacional.


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