El Gobierno quiere agilizar la ejecución de los fondos de la UE y eliminar los ‘cuellos de botella’ de la Administración.

Para conseguirlo quiere cambiar el funcionamiento del sector público contemplando que los departamentos ministeriales elaboren en un mes una programación anual para la puesta en marcha de los proyectos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, que podrán recibir anticipos de hasta el 50% para acelerar su ejecución.

Además:

  • Recuperará las agencias estatales.
  • Reducirá a la mitad los plazos de tramitación
  • La fiscalización de las operaciones no superará los 5 días hábiles
  • Y se creará un portal web para registrar todos los proyectos, que actuará como ‘ventanilla única’ para realizar solicitudes.

Así figura en el borrador del real decreto-ley de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Según estas previsiones se podrá agilizar y simplificar los trámites para entregar desde enero los 27.000 millones de fondos europeos adelantados en los Presupuestos.

Excepcionalidad por la urgencia

Esta nueva estructura administrativa será la encargada de agilizar al máximo todos los plazos de los contratos financiados con los fondos europeos, a los que se aplicará «el régimen excepcional de tramitación urgente».

En consecuencia, estos proyectos tendrán preferencia y los plazos para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes quedarán reducidos a cinco días naturales, sin que quepa prórroga alguna, al tiempo que los plazos fijados para la tramitación del procedimiento abierto se reducirán a la mitad por exceso, salvo el plazo de presentación de proposiciones, que será de 15 días naturales contados.

Las subvenciones para el acceso a estos fondos también se agilizan

La tramitación de subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos también se agiliza y se acortan los plazos.

Así, se eliminan requisitos de informes y autorizaciones preceptivas, si bien para autorizar la concesión de subvenciones de cuantía superior a 12 millones de euros será necesario acuerdo del Consejo de Ministros.

Igualmente, se podrá efectuar el desembolso anticipado de los fondos hasta un límite máximo del 50% de la cantidad total a percibir en los expedientes de gasto que se tramiten para los que su normativa reguladora no permita o limite el desembolso anticipado.

A su vez, se podrán adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, siempre que no superen los límites y anualidades fijados.

Respecto a la fiscalización, señala sobre el régimen de control previo aplicable a los expedientes, que el despacho de estos expedientes gozará de prioridad respecto de cualquier otro, debiendo de pronunciarse el órgano de control en el plazo de cinco días hábiles.

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