Una empresa beneficiaria de una ayuda pública debe leer atentamente y conocer, los conceptos principales de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y su Reglamento, como la normativa publicada por cada Organismo como son la Orden de Bases, Convocatoria e instrucciones de seguimiento tanto técnico como económico de la ayuda.

La lectura de la normativa y su cumplimiento es obligada tanto antes de comenzar a ejecutar el proyecto como durante y tras la ejecución del mismo.

De esta manera, la empresa beneficiaria de la ayuda conocerá correctamente las medidas que rigen la concesión de la ayuda y evitará reintegros parciales o totales innecesarios que seguramente se podrían haber podido subsanar a tiempo.

La concesión de una ayuda pública conlleva no solamente la ejecución a nivel técnico del proyecto, sino que hay que tener en cuenta los numerosos trámites administrativos que a pesar de ser tediosos son los que pueden hacer que las empresas se encuentren con reintegros de la ayuda, aun habiendo realizado el proyecto y habiendo ejecutado los gastos para la realización del mismo.

El marco jurídico de los reintegros de las ayudas públicas, así como su procedimiento se pueden encontrar en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su Título II artículos 36 y siguientes y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su Título III artículos 91 y siguientes.

A continuación, se enumeran algunas causas de reintegro comunes que se pueden evitar con la correcta planificación del proyecto y de su ejecución:

  • Incumplir las obligaciones específicas establecidas en la Resolución de Concesión.
  • Incumplir con las actividades y objetivos planificados por la entidad beneficiaria para los que se han concedido la ayuda.
  • No realizar el gasto como presupuestó la entidad beneficiaria y el órgano concedente aprobó.
  • No realizar la justificación en el plazo otorgado para su presentación.
  • Incumplir la obligación de adoptar las medidas de difusión.
  • Falsear u ocultar condiciones requeridas para la obtención de la subvención.
  • Negarse a que el órgano concedente realice las actuaciones de comprobación y control financiero.
  • No cumplir con la solicitud de documentación por parte del órgano concedente, así como no atender a las visitas presenciales por parte de los técnicos del órgano concedente en las empresas beneficiarias de las ayudas.
  • Incumplir las obligaciones contables, principalmente el llevar una contabilidad claramente diferenciada para el proyecto financiado.

Aunque alguna de estas condiciones supongan un reintegro parcial de la ayuda, el no atender a los requerimientos o mantener los incumplimientos podrían suponer el reintegro total de la misma, pudiendo ocasionar muchos inconvenientes en la actividad empresarial de las entidades beneficiarias.

Además, hay que ser conscientes que no sólo supone el reintegro de la ayuda, sino que ese reintegro ocasiona unos altos intereses de demora y sanciones económicas.

Por todo lo anterior y los posibles efectos negativos que pudieran ocasionar los reintegros tanto parciales como totales de una ayuda pública, se recomienda una lectura detallada de toda la normativa que rige la concesión, así como una previsión y estimación de gastos lo más ajustada a la realidad.

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