Murcia programa de apoyo a inversiones productivas y tecnológicas.

¿Que es el programa de apoyo a inversiones productivas y tecnológicas de Murcia?

Programa de apoyo a inversiones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER):

Con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, PYMES, y a las empresas de economía social.

Cuantía máxima del 45% sobre los costes elegibles, con un límite de 405.000 euros por beneficiario.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia es el órgano emisor pues le corresponde promocionar e impulsar el desarrollo y crecimiento económico regional así como la competitividad, el empleo y la productividad de su tejido empresarial, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas de economía social.

Según las bases reguladoras estas subvenciones van dirigidas a Pymes que realicen inversiones en centros de trabajo radicados en la Región de Murcia, dedicadas a cualquier sector de actividad, salvo a la pesca, acuicultura, producción primaria de productos agrícolas enumerados en el Anexo I en el Tratado, y a los sectores del acero, carbón, construcción naval, fibras sintéticas, transporte e infraestructuras conexas y producción y distribución de energía e infraestructuras energéticas.

La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a
cada beneficiario no podrá exceder de Cuatrocientos Cinco Mil Euros (405.000 €) con cargo a cada convocatoria en concepto de subvención bruta y la intensidad máxima podrá alcanzar hasta un 45% sobre los costes elegibles.
  • Activos fijos materiales.
  • Innovación tecnológica.
  • Proyectos de inversión
El abono de la subvención se realizará previa presentación, por el beneficiario, de la cuenta justificativa y tras la comprobación de la realización del proyecto de inversión objeto de subvención, en los términos establecidos en la normativa regulatoria de la subvención y en la correspondiente resolución de concesión.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

El pago de la subvención concedida se realizará por transferencia a la cuenta bancaria del beneficiario que figure en la certificación aportada con la cuenta justificativa.

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