IVACE

¿Que es IVACE?

El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) es una entidad de carácter público de la Generalitat Valenciana, cuyos objetivos son:

  • Gestión de la política industrial de la Generalitat.
  • Apoyo a las empresas en materia de innovación, emprendimiento, internacionalización y captación de inversiones.
  • Promoción de enclaves tecnológicos, la seguridad industrial de productos e instalaciones industriales, la metrología, vehículos y empresas.
  • Fomento del ahorro, la eficiencia energética y las fuentes de energías renovables.
  • Gestión de la política energética de la Generalitat.

Línea de ayudas del IVACE.

Dirigido a: PYME con al menos tres trabajadoras-es

Presentación solicitudes: Desde el 22/01/2020 hasta el 12/03/2020a las 23:59:59 horas*

Plazo ejecución (y periodo subvencionable del gasto): Deberá iniciarse con posterioridad a la fecha solicitud y podrá finalizarse hasta el 30/06/2021

Plazo de justificación (y periodo subvencionable del pago): hasta el 5/10/2021

Empresas beneficiarias

PYME con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación,que tengan al menos tres personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda

Actuaciones apoyables

Investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto sea la adquisición de nuevos conocimientos y aptitudes que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
Desarrollo experimental: adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados.

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido calculada en porcentaje sobre los costes subvencionables con intensidad variable en función del tamaño de empresa:
• Pequeña empresa: hasta el 45%
• Mediana empresa: hasta el 35%

Dirigido a: PYME y grandes empresas con al menos tres trabajadoras o trabajadores Pidcop-cs
Presentación solicitudes: Desde el 22/01/2020 hasta el 12/03/2020 (a las 23:59:59 horas) *

Plazo de ejecución: Deberá iniciarse con posterioridad a la fecha de solicitud y podrá finalizarse hasta el 30/06/2021 feder2.jpg

Plazo de justificación (y periodo subvencionable del pago): hasta el 6/10/2021

Empresas beneficiarias

PYME y grandes empresas con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que tengan al menos tres personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas.

Actuaciones apoyables

Investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto sea la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los ya existentes.

Desarrollo experimental: adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes -de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo- con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido calculada en porcentaje sobre los costes subvencionables con intensidad variable en función del tamaño de empresa:

  • Pequeña empresa: hasta el 60%
  • Mediana empresa: hasta el 50%
  • Gran empresa: hasta el 40%

 

 

Dirigido a: PYME

Presentación solicitudes: Desde el 22/01/2020 hasta el 11/03/2020 (a las 23:59:59 horas)*

Plazo de ejecución (y periodo subvencionable del gasto): Deberá iniciarse con posterioridad al 1 de enero de 2020 y podrá finalizarse hasta el 30/06/2021

Plazo de justificación (y periodo subvencionable del pago): hasta el 7/10/2021

Empresas beneficiarias

PYME con sede social o establecimiento de producción ubicado en la CV excepto las que desarrollen actividades financieras o inmobiliarias, que cumplan además con los requisitos adicionales de INNOVAProD, INNOVAProC, INNOVAi4.0 e INNOVATeiC

Actuaciones apoyables

INNOVAProD-CV — Innovación de producto. Proyectos que tengan como objetivo el desarrollo y fabricación de nuevos productos o una mejora significativa de los ya fabricados por la empresa solicitante. Un producto tendrá la consideración de nuevo o mejorado, cuando suponga una modificación significativa en sus características o en el uso a que se destina. Incluye las mejoras significativas de especificaciones técnicas, de componentes y materiales, de programas informáticos integrados, del diseño, de la facilidad de uso u otras características funcionales. El resultado final del proyecto apoyable deberá concretarse en la fabricación del producto o en la obtención de un prototipo probado en un entorno real.

INNOVAProC-CV — Innovación de proceso. Proyectos consistentes en la realización de acciones de alguna de estas tipologías:
a) Readaptación de procesos mediante la aplicación de metodologías de mejora continua.
b) Puesta en marcha o readaptación de procesos con criterios de ecoeficiencia con objeto de:
– Obtener productos y servicios basados en el ecodiseño.
– Incorporar tecnologías ecoeficientes.
– Realizar una utilización eficiente de recursos.
– Facilitar el reciclaje, la reutilización y la valorización de residuos, la clasificación de subproductos, y la simbiosis industrial.
– Garantizar la trazabilidad del producto.

INNOVAi4.0-CV — Adaptación industria 4.0. Proyectos que tengan como objetivo la transformación digital de las empresas beneficiarias mediante la integración de tecnologías digitales, de nueva incorporación en el proyecto o previamente existentes en la empresa, trabajando simultáneamente en las siguientes áreas:
– Hibridación del mundo físico y digital.
– Comunicación y tratamiento de datos.
– Procesamiento inteligente de la información digital.
Su resultado deberá ser la puesta en marcha de nuevas soluciones en alguno de los siguientes ámbitos: entre otros, virtualización, simulación de procesos, sistemas de fabricación avanzada (fabricación aditiva, láser,…), robótica autónoma/colaborativa, operaciones asistidas por realidad aumentada/virtual, aprendizaje de patrones de funcionamiento, toma automática de decisiones, integración horizontal y vertical de procesos, nuevos productos/servicios basados en la interconexión digital, .

INNOVATeiC-CV — Innovación soluciones TEICs. Proyectos que tengan como objetivo el desarrollo de soluciones innovadoras en el ámbito de las tecnologías de la información, de la electrónica y de las comunicaciones, cuya aplicación pueda extenderse a diversos usuarios y no se trate, por tanto, de soluciones a medida. El resultado final del proyecto deberá concretarse en nuevas aplicaciones, dispositivos o, soluciones, preparadas para su comercialización. Se admitirán igualmente nuevas versiones de aplicaciones, dispositivos y soluciones existentes, siempre que incorporen nuevas funcionalidades con respecto a versiones anteriores de las mismas.

Tipo de Ayuda

Subvención calculada como un porcentaje sobre los costes considerados como subvencionables, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:
─ Pequeña empresa: hasta el 45%
─ Mediana empresa: hasta el 35%

SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN DE PYME 2020

Dirigido a: Pymes de la Comunitat Valenciana

Presentación solicitudes: Desde el 23/01/2020 hasta el 5/03/2020 (a las 23:59:59 horas) *

Plazo de ejecución (periodo subvencionable del gasto): desde el 1/10/2019 hasta el 31/12/2020

Plazo de justificación: hasta el 9/02/2021 **

Empresas beneficiarias

Pyme con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE núm. 102, de 28 de abril de 2007)

En ningún caso podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura.

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido calculada como un porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:
─ Pequeña empresa: hasta el 40%
─ Mediana empresa: hasta el 30%

La cuantía de subvención no podrá superar el importe de 100.000 euros

AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE PLANES EMPRESARIALES PARA EL CRECIMIENTO DE NUEVAS EMPRESAS INNOVADORAS 2019

Dirigido a: Pequeñas empresas innovadoras que cumplan determinados requisitos

Fecha límite: Desde el 30 de enero de 2020 al 13 de marzo de 2020 a las 23:59:59 horas*

Fecha justificación: Hasta el 15 de febrero de 2021 a las 23:59:59 horas

Empresas beneficiarias

Pequeñas empresas innovadoras, tanto personas jurídicas como empresas individuales, que tengan sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana, una antigüedad inferior a 5 años en el momento de la presentación de la solicitud, y cumplan con las disposiciones del Reglamento.

Actuaciones apoyables

El IVACE subvencionará la prestación de servicios de asesoramiento especializado en las siguientes áreas:
-Diagnóstico estratégico
-Modelo de negocio
-Marketing y comercialización
-Organización y procesos
-Gestión económico-financiera
-Definición de cuadros de mando
No obstante, se podrán incluir áreas adicionales que se consideren estratégicas para el desarrollo del plan empresarial de la empresa solicitante, previa justificación en el momento de la solicitud.

El servicio de asesoramiento que se solicite podrá versar sobre una o sobre varias áreas de las indicadas anteriormente.

Las propuestas de asesoramiento especializado deberán partir de un análisis de la situación de la empresa y deberán justificar la necesidad y oportunidad del servicio de asesoramiento con el alcance que se recoge en la memoria técnica presentada junto a la solicitud.

Características de la ayuda

La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100% del gasto de la contratación de los servicios de asesoramiento especializado con un límite de ayuda por solicitud de 50.000 €.

SUBVENCIONES PARA CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA 2019

Dirigido a: Pequeñas empresas innovadoras y de base tecnológica

Presentación solicitudes: Desde el 18/12/2019 hasta el 06/02/2020 (a las 23:59:59 horas) *

Plazo de ejecución (periodo subvencionable del gasto): desde fecha solicitud hasta el 31/03/2021

Plazo de justificación: hasta el 22/04/2021

Empresas beneficiarias
Pequeñas empresas innovadoras y de base tecnológica, con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación de los proyectos aprobados. Deberán tener en el momento de presentación de la solicitud una antigüedad inferior a cinco años

Empresa innovadora: toda empresa que cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:
a) Poder demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo y aportada junto a la solicitud de ayuda, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.
b) Tener unos costes de investigación y desarrollo que representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda. Si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, que se cumplen estos umbrales según la auditoria del ejercicio fiscal en curso.

Empresa de base tecnológica (EBT): aquella cuya actividad principal presente alguna de las siguientes características:
a) Tratarse de una actividad centrada en la explotación de productos o servicios que requieran el uso de tecnologías o conocimientos obtenidos a partir de la actividad investigadora de la propia empresa beneficiaria, o de otras empresas u organismos de investigación de los que los hubieran obtenido. La estrategia de negocio de la empresa beneficiaria deberá contemplar el desarrollo y evolución de las mencionadas tecnologías y conocimientos, acreditando disponer de la capacidad técnica y humana suficiente para hacerlo.
b) Actividad y estrategia de negocio basada en el dominio intensivo del conocimiento científico y técnico como factor competitivo que posibilite el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado, excluyendo la oferta de servicios de I+D a medida para terceros.

Actuaciones apoyables

Se apoyará el desarrollo de proyectos de I+D+i de la empresa solicitante así como las inversiones inmateriales o en bienes de equipo relacionados con proyectos de esa naturaleza.

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido de hasta el 70% del presupuesto subvencionable.

Se podrá anticipar el pago hasta un 90% de la subvención concedida. Para ello será necesario la constitución de una garantía del 15% del importe anticipado, que deberá depositarse en las delegaciones de la Agencia Valenciana Tributaria (AVT) en Alicante, Castellón o Valencia.

Trabajadores comprometidos

Clientes Satisfechos

Recursos Gestionados

Acompañamos a todo tipo de entidades en la obtención de recursos financieros públicos en Europa o España, o en la aplicación de Deducciones Fiscales por I+D+I.