Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se regulan las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las empresas españolas (públicas y privadas) han visto cómo se endurecía la normativa en lo relativo a los pagos de las facturas.
La nueva ley tiene por objeto, según queda establecido en su preámbulo: “corregir desequilibrios producidos por la crisis económica. Esta crisis económica se tradujo en un aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, que estaba afectando a todos los sectores, y en especial a las pequeñas y medianas empresas, que funcionan con gran dependencia al crédito a corto plazo y con unas limitaciones de tesorería. (…)”.
El endurecimiento se traduce en unos plazos concretos, sin posibilidad de “pacto entre las partes”.
Así queda establecido en el propio preámbulo:
“En este sentido, en lo que se refiere a los plazos de pago por parte del sector público, se reduce a un máximo de treinta días el plazo de pago. (…)
En lo que se refiere a los plazos de pago entre empresas, se establece un plazo máximo de pago de 60 días por parte de empresas para los pagos a proveedores, que no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes, con el fin de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores, que den lugar a aumentos injustificados del plazo de pago”.
Además, la nueva ley refuerza el derecho a que el proveedor reciba indemnización.
Tanto en el preámbulo, como a lo largo de la Ley 15/2010, queda patente que el objetivo es evitar prácticas abusivas por parte de entidades del sector público y por parte de empresas del sector privado, en su papel de clientes, sobre las empresas proveedoras, muy especialmente sobre la pequeña y mediana empresa.
Pero ¿qué ocurre cuando quien es pequeña y mediana empresa es el cliente, estando éste sometido a esas mismas limitaciones de tesorería u otras circunstancias que pueden suponer el incumplimiento de los plazos establecidos?
Parece obvio que cumplir con el objetivo de esta ley, proteger la liquidez de los pequeños proveedores, no debería suponer la desprotección de pequeños clientes, para los que no siempre es posible cumplir de manera puntual con dichos plazos, tanto por la situación de su tesorería como por la dotación de recursos de la empresa, que no siempre permite tal puntualidad.
Y sin embargo esto ocurre.
Esta desprotección a la pequeña y mediana empresa como cliente existe, dando de este modo la impresión de que el único punto de vista, las únicas circunstancias que priman y que importan, son las del proveedor.
Esto lo hemos podido comprobar, por ejemplo, en la dureza con la que algunos Organismos Públicos aplican la Ley 15/2010 en ciertas convocatorias de ayudas.
Dichas convocatorias tienen como requisito que los pagos, de los gastos en los que el beneficiario de la ayuda incurre, estén dentro de los 60 días establecidos.
La inclusión de esta exigencia en la convocatoria de ayudas ya resulta un tanto contradictorio puesto que lo que se pretende con dichas ayudas es, precisamente, apoyar a las PYMES.
Pero más contradictorio es comprobar que velan por su cumplimiento a rajatabla, de una manera absolutamente restrictiva.
Nos hemos encontrado casos en los que no se ha admitido el pago por uno o dos días de demora en el plazo establecido de 60 días, un retraso que obviamente es insignificante, que en la mayoría de los casos es perfectamente justificable, y que, no olvidemos, el proveedor ha admitido y entendido sin ningún problema.
Esta negativa a admitir un retraso tan ínfimo en el pago resulta aún más contradictoria cuando la Administración, en su rol de cliente para las PYMES, no cumple los plazos establecidos en la Ley 15/2010, superando incluso los 180 días.
Lejos de ser ejemplarizante, la Administración vulnera completamente su propia normativa, pero a cambio exige su cumplimiento estricto.
Estos Organismos Públicos extrapolan incluso la aplicación de esta ley a pagos de facturas cuyo proveedor es empresa internacional, caso que en principio quedaría excluido del ámbito establecido por esta ley, según podemos comprobar en el preámbulo de la misma:
“Cinco años después de la entrada en vigor de la Ley3/2004 contra la morosidad en las operaciones comerciales, esta legislación ha de adaptarse a los cambios que se han producido en el entorno económico y modificarse para que sea ampliamente aplicable, tanto en el ámbito de las empresas españolas, como en el del sector público”.
La dureza en la aplicación de esta ley, por parte de estos organismos, es tal que muchas empresas beneficiarias de las ayudas se ven obligadas a devolver parte de la financiación obtenida por el no cumplimiento estricto de los plazos en todos sus pagos, con el perjuicio que esto supone para ellas.
A la devolución del capital principal hay que añadir además los intereses de demora, puesto que la revisión por parte de los financiadores de las cuentas justificativas de gastos, y su certificación final, suele producirse años después de haber recibido la financiación (y aquí habría que hablar de otro tema peliagudo, la lentitud de los procesos administrativos).
Da la sensación de que la Administración tiene una clara intención de castigar por castigar, sin ningún tipo de valoración de cada caso concreto.
Conclusión: quién debería velar por el propio objeto de la Ley 15/2010, que es favorecer y no perjudicar la liquidez de las PYMES, va en contra del mismo.
Un ejemplo de organismo que demuestra buscar el equilibrio en este sentido es CDTi.
Habitualmente, en sus líneas no se establece el requisito de que los pagos cumplan los plazos establecidos por la Ley 15/2010. La única exigencia es que los gastos estén pagados antes de la fecha límite de presentación de la justificación.
Esto permite por un parte cierta flexibilidad a las empresas beneficiarias, sin duda necesaria para poder llevar a cabo sus proyectos sin más presiones de las que de por sí ya conlleva sacar adelante un proyecto de I+D+i, y por otra parte garantías del cobro de sus facturas a los proveedores del proyecto, en unos plazos siempre razonables.