Ahora que ya se ha cerrado el pago del IVA, para las empresas con ejercicio natural, y se está trabajando en el cierre de las cuentas, muchas empresas están realizando sus previsiones del pago del impuesto de sociedades, y dándose cuenta del precio a pagar por el beneficio empresarial y cómo este pago puede llegar a suponer un problema de caja el próximo mes de julio.
Este tipo de situaciones se pueden suavizar si se realiza una buena estrategia fiscal durante el año y, sobre todo, si se invierte en actividades de I+D+i.
No sólo por el efecto que pueda suponer de manera directa en al generación de nuevos productos, servicios para clientes, mejora de procesos internos, etc. sino que de manera indirecta también repercute en la reducción hasta el 50% de la cuota del impuesto o hasta una eliminación total, en función de cómo se articule con las opciones que aporta la legislación vigente.
En este caso, los beneficios empresariales están sujetos a un tipo tributario del 25% (aunque en algunos casos o tipos de empresas este tipo es diferente).
Pero gracias a este incentivo vinculado a I+D+i permite dejar el tipo efectivo hasta el 12,5% o incluso bajar de este límite en ciertas ocasiones.
¿Qué necesito para poder acudir a este incentivo?
Este incentivo fiscal es de libre disposición y autoliquidativo, como el Modelo 200/220 sobre el que se soporte, pero es cierto que es importante contar con profesionales con experiencia en este campo, ya que los requisitos, opciones y casuísticas pueden ser muy variadas: en función de las actividades de I+D+i, la temporalidad, si han sido financiados públicamente o no, si el destinatario final es sujeto pasivo del Impuesto o no lo es, etc.
Así, desde IDR Consulting siempre trabajamos para que la estrategia fiscal a seguir sea la de mayor seguridad jurídica, pero con una clara línea de ahorro y retorno fiscal lo más elevado posible.
Nosotros trabajamos de manera que todos los agentes implicados como la contabilidad de subvenciones o subvenciones netas equivalentes se tengan en cuenta en los cálculos, los gastos no imputables directamente a las actividades se tengan vigilados, las calificaciones técnicas sean coherentes con el estado del arte y el sector al que pertenecen, existan los registros y evidencias necesarias para una correcta justificación y seguimiento de los expedientes, la jurisprudencia o doctrina tributaria, los cambios normativos, etc.
Por ello, ahora es el mejor momento para poder analizar, no sólo lo ejecutado en el último ejercicio, sino acudir a actividades ejecutadas en los últimos ejercicios ya cerrados, para poder evidenciar los elementos necesarios para ofrecer una rebaja de impuestos.
Esto es importante porque, en muchas ocasiones, muchas empresas se pueden ver muy apretadas en términos de caja o incluso las llegan a ahogar, sobre todo las que están en estadios tempranos y su inversión en I+D+i es muy elevada.
¿De cuánto retorno estamos hablando?
Está claro que el incentivo es de implicación directa y cuanto mayor se el gasto o inversión en estas actividades de I+D+i, mayor será su retorno fiscal, pero de manera relativa, el mismo comienza con unos ahorros fiscales del 12% sobre los gastos elegibles y pueden llegar hasta un 42%; pudiendo complementarlo con extras como con la compra de activos en exclusiva a I+D o personal con titulación universitaria superior en exclusiva.
En cualquier caso, además, se puede conseguir monetizar estos créditos sin necesidad de tener cuota impositiva, ya que la legislación habilita la aplicación de créditos fiscales sin límite de cuota para los que dispongan de Informe Motivado Vinculante y cumplan unos requisitos de temporalidad, reinversión y mantenimiento del empleo.
Así, con un descuento del 20% de los créditos fiscales afectos bajo estos condicionantes, se puede recibir en caja la inyección económica que permita seguir avanzando o reducir notablemente el pago estimado para el próximo julio.