El fin de año está a la vuelta de la esquina y, esto, entre otras muchas cosas, quiere decir que aún estamos a tiempo de planificar nuestra próxima declaración de la renta. Entre las muchas deducciones que tenemos derecho, existe la posibilidad de desgravarnos las cantidades aportadas a empresas de reciente creación.
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El contribuyente podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfecas al capital social de una empresa de reciente creación. Para ello, la entidad en la que invertimos deberá cumplir una serie de requisitos:
Revestir la forma de Sociedad Anónima o Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.
Deberá ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener como actividad la gestión de patrimonios mobiliarios o inmobiliarios.
El importe de la cifra de capital social de la empresa no deberá superar los 400.000 euros, y deberá realizarse, bien en el momento de la constitución de la sociedad o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.