Las garantías en la concesión de ayudas públicas están ligada a determinadas convocatorias y por norma general, suelen pedirlas cuando la modalidad de la ayuda es un préstamo blando, como es el caso de CDTI LIC, EMPRENDETUR y Reindustrialización, o mixta (subvención y préstamo), como AEESD o los proyectos PID del CDTI.
La Administración Pública solicita estas garantías, por una parte, con el objetivo de mitigar el riesgo financiero y salvaguardar el dinero público y, por otra, para generar un mayor compromiso por parte de los beneficiarios en la correcta ejecución del proyecto y en la devolución de la ayuda (cuando aplique) en los plazos establecidos.
En caso de que el organismo convocante de la ayuda solicite garantías, las condiciones de las mismas vendrán detalladas a priori en las bases reguladoras, en la propia convocatoria o tras una evaluación financiera, en la resolución de concesión.
Existen diferentes modalidades para la constitución de garantías en la concesión de ayudas públicas:
1. Depósito o garantía en efectivo.
En caso de disponer del importe solicitado por la Administración en concepto de garantía, la empresa constituirá este depósito a través de la Caja General de Depósitos bien realizando el pago a través de la Agencia Tributaria o acudiendo a una entidad colaboradora y realizando el ingreso.
2. Aval.
Ésta es una garantía en la que aparece la figura del avalista, donde éste se compromete a hacer frente a la deuda obtenida por el avalado (empresa beneficiaria de la ayuda). Como contrapartida, el avalado debe hacer frente a una serie de condiciones económicas para la constitución de la garantía.
Los costes habituales a los que el avalado debe hacer frente son:
a. Comisión de apertura: Coste por el comienzo de la operación, que suele ser un porcentaje del importe del aval establecido por la entidad avalista.
b. Comisión anual: Coste por el mantenimiento de la operación que se debe abonar anualmente. Esta comisión suele ser un porcentaje del importe del aval vivo y la entidad avalista lo establece según el rating de la empresa avalada.
c. Pignoración: Importe que la entidad avalista retiene de la ayuda concedida para guardarlo como garantía de la operación, hasta la liberación de los avales por parte del organismo concedente.
d. Participaciones: En el caso del avalista sea una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR), además de las condiciones económicas explicadas anteriormente, en ocasiones el avalado debe adquirir un porcentaje de participaciones sociales, que se devuelven una vez finalizada la financiación. En algunos casos, estas participaciones son las que constituyen las pignoraciones exigidas por las SGR.
Los avales financieros se pueden solicitar principalmente a dos tipos de entidades:
a. Banco: La empresa avalada obtiene el respaldo financiero seguro y solvente de una entidad bancaria. Por normal general, cuando la relación entre empresa beneficiaria de la ayuda y banco es buena, las condiciones del aval suelen ser bastante favorables y conviene solicitarlo con la oficina habitual con la que se trabaje. Seguramente, en este caso, la gestión y concesión del aval será ágil y eficiente.
b. Sociedad de Garantía Recíproca (SGR): Entidad financiera sin ánimo de lucro sujeta a supervisión e inspección del Banco de España con carácter de mutua y capital variable.
Una SGR está constituida por socios partícipes, los propios beneficiarios de avales, y por socios protectores, instituciones que aportan recursos sin derecho a solicitar garantías, generalmente Administraciones Públicas, Cámaras de Comercio, Asociaciones y Entidades de Crédito.
¿Cuál es la diferencia entre un aval constituido con un banco o con una SGR? A grandes rasgos, la SGR suele ofrecer una mejor pignoración del aval, es decir, el importe retenido por la SGR suele ser inferior al indicado por la entidad bancaria.
Pero, como se comenta anteriormente, en caso de que la relación con el banco sea óptima o se cuente con una línea de avales preconcedida, es posible que esta entidad financiera ofrezca mejores condiciones que la SGR.
3. Seguros de caución
Contrato de seguro en el que, como el caso de los avales, el asegurador (entidad aseguradora) se compromete a responder a incumplimientos en caso de que el tomador del seguro (empresa beneficiaria) no haga frente a las obligaciones contraídas con el acreedor (Administración Pública).
Este tipo de garantía suele exigir unas condiciones económicas mucho más elevadas que las entidades financieras y la pignoración de la operación suele localizarse en la totalidad del importe solicitado como garantía.
Una vez constituida la garantía, dependiendo del organismo de la Administración Pública, éste exige que se presente ante la Caja General de Depósito, como es el caso de las convocatorias de EMPRENDETUR o AEESD, o que los avales estén intervenidos notarialmente, como es el caso de CDTI.
El vencimiento de la garantía dependerá de lo que establezca la Administración Pública concedente de la ayuda. Puede ser solicitada con vencimiento indefinido o establecer un vencimiento posterior de determinados años al último plazo.
Estas garantías solicitadas por las Administraciones Públicas son de obligatorio cumplimiento y de su constitución depende el pago de la ayuda. Y, sí, una resolución de concesión definitiva puede ser desestimada al no presentar las garantías correspondientes en el plazo indicado en convocatoria.
Por eso, es tan importante tener en cuenta plazos y condiciones de las garantías, ya que de ello depende el cobro de la ayuda.