Bonificaciones Seguridad Social I+D+I
Reduce hasta un 40% el pago de las contingencias comunes.
Modalidad de Consultoría
Las bonificaciones al personal investigador en la Seguridad Social son un incentivo que se aplica al técnico dedicado en exclusiva a actividades de I+D y/o innovación tecnológica.
¿En qué consiste este incentivo?
Este incentivo consiste en el ahorro del 40% de las cuotas de cotización a la Seguridad Social de aquel trabajador que se dedique en exclusiva a actividades de I+D+i en la empresa. Además este incentivo para las empresas que poseen el sello “PYME Innovadora” es totalmente compatible con las Deducciones Fiscales por I+D+i.
¿Cuáles son las características de este incentivo?
Los requisitos que tienen que cumplir el técnico son:
- Que el trabajador a bonificar esté incluido en los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.
- Desarrollar actividades de I+D+i según se define el Artículo 35 de la Ley Impuesto de Sociedades
- Tener dedicación exclusiva mínima del 85% a la I+D+i, dejando el resto del tiempo para actividades como formación o actividades docentes enfocadas en la investigación.
- Se puede aplicar desde el momento de la contratación del trabajador siempre que su contrato sea de carácter indefinido, en prácticas o por obra y servicio determinado por al menos 3 meses.
- Únicamente en el caso de poseer el sello “Pyme innovadora” la plantilla bonificada es compatible con las Deducciones Fiscales por I+D+i.
- En caso de no poseerlo, este incentivo es compatible para la empresa, siempre que no se apliquen ambos incentivos (deducciones y bonificaciones) sobre el mismo trabajador.
Requisitos excluyentes:
- El trabajador que no esté dedicado 100% a proyectos de I+D+i, (como ya se ha mencionado si se permite la dedicación de hasta un 15% de su tiempo a tareas complementarias como la formación, la divulgación o la asistencia a ferias.
- El trabajador que haya sido contratado por Organismos Públicos y que la empresa esté exenta del Impuesto de Sociedades. (Ej: Fundaciones exentas de IS)
- Personal ya sujeto a una RLCE
- Personal cuyo tipo de cotización se identifique con el “Código ocupación A”.
- No se puede aplicar las bonificaciones al técnico, por el cual, su contratación ya está subvencionada o financiada específicamente por fondos públicos (Ej: Torres Quevedo,etc.)
¿Qué ventaja tengo con este incentivo por ser una Pyme Innovadora?
Una de las grandes ventajas de ser PYME Innovadora es que no tienes que elegir el tipo de incentivo asociado al trabajador que se dedique a I+D+i, es decir, normalmente una empresa que no posee este sello, tiene que elegir si quiere deducirse fiscalmente por una persona que realiza actividades de I+D+i o bonificarse la cuota de cotización de la Seguridad Social.
Este sello es un reconocimiento que otorga el Ministerio a aquellas empresas que apuestan por la I+D+i . Si dispones del sello Pyme Innovadora, ambos incentivos son totalmente compatibles, por lo que por un mismo trabajador, la empresa podría percibir ambos incentivos.
Desde deducible.es podemos ayudarte a gestionar el sello, si necesitas más información sobre el sello pyme innovadora te recomendamos esta entrada de nuestro blog.
El procedimiento varía según el número de personas a percibir este incentivo. Hay dos casos:
- Hasta 9 trabajadores bonificables puedes aplicarlas de forma “interna” siempre y cuando se justifique de forma adecuada las actividades de I+D+i que realiza cada trabajador bonificado, un procedimiento de identificación, documentación técnica y la realización de un informe técnico.
- Con 10 o más trabajadores bonificables y a partir del tercer mes de bonificación en un año en curso, se ha de llevar a cabo un trámite de certificación con una entidad acreditada por ENAC para aportar en los 6 meses siguientes al año fiscal un informe motivado vinculante.
¿Qué ponemos a tu servicio?
¿Qué ponemos a tu servicio?
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Identificamos todas vuestras acciones y actividades de I+D+I.
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Cuantificamos los ahorros estimados asociados a los profesionales.
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Desarrollamos la documentación que justifique la bonificación.
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Acompañamos en la solicitud del Informe Motivado incluyendo la intermediación con las entidades certificadoras y la Administración.
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Defensa jurídica y técnica de las deducciones ante posibles reclamaciones.
Fases del Proceso
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Efecto inmediato durante el siguiente mes.
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Independiente del tamaño de la empresa y de su sector de actividad.
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Reducción de la cuota de la cuota de la SS.SS. asociadas a los profesionales bonificados.
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Posibilidad de aprovecharse de este incentivo aun estando la empresa en pérdidas.
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Posibilidad de reducir hasta un 40% el pago de las contingencias comunes.
Trabajadores comprometidos
Clientes Satisfechos
Recursos Gestionados
- Identificamos el proyecto 60%
- Buscamos vías de financiación 80%
- Solicitamos las ayudas 80%
- Obtenemos las ayudas 70%
- Justificamos las ayudas 100%