CDTI NEOTEC
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Objetivos
Financiación de la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología
Hasta el 8 de julio de 2021, a las 12:00 PM
Características de CDTI NEOTEC
Podrán adquirir la condición de beneficiarios las pequeñas empresas, conforme a la definición establecida en el artículo 3.1 de CNU/1308/2018, de 28 de noviembre, que cumplan además los requisitos para considerarse empresa innovadora, según lo establecido en la letra d) del Anexo I de la referida Orden.
Empresas españolas innovadoras, entendiéndose y cumpliendo al menos uno de estos dos requisitos:
a) Demostrar productos, servicios o procesos nuevos o mejorados dentro de su sector que lleven un riesgo de fracaso tecnológico o industrial y sea evaluado por un experto externo perteneciente a un OPI, una universidad pública, privada o institutos universitarios o centro tecnológico.
b) Acreditar costes de investigación y desarrollo del 10% del gasto total de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda. Para empresa nueva sin historial financiero, debe cumplirse en el ejercicio fiscal en curso. Esto debe ser certificado por un auditor externo.
a) No estar cotizadas.
b) Constituidas como máximo en los tres años anteriores y al menos seis meses antes de la fecha de cierre del plazo de presentación.
c) No deberán haber distribuido beneficios
d) No haber surgido de una operación de concentración según definición del artículo 7 de la Ley de Defensa de la Competencia.
e) Contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro antes de la presentación de la solicitud.
f) Con cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios depositadas en el Registro Mercantil
El presupuesto máximo de esta convocatoria es de 36.460.000 euros.
Subvención hasta el 70% del presupuesto financiable con un máximo de 250.000€ por beneficiario. Las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, en los términos previstos en el Anexo II de la convocatoria, se podrán financiar hasta el 85% del presupuesto elegible, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros.
Presupuesto mínimo financiable: 175.000€
Ayudas para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2022, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2022, o bien el 31 de diciembre de 2023.
Compatibles con otras ayudas.
Gastos subvencionables:
Financiarán los costes derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo.
a. Inversiones en equipos.
b. Gastos de personal.
c. Materiales.
d. Colaboraciones externas / asesoría.
e. Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor.
Gastos no subvencionables:
En ningún caso serán financiables los gastos financieros, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según establece el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos de promoción y difusión del proyecto, los gastos de manutención, y los gastos de locomoción y viajes.
La subcontratación de las actuaciones objeto de ayuda se realizará de según lo previsto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en artículo 9 de la Orden CNU/1308/2018, de 28 de noviembre.
La subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50 por ciento del presupuesto financiable.
Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación deberá formalizarse por contrato y la formalización del mismo se debe autorizar previamente por el órgano concedente. Esta solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de ayuda.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 15.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien
En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas al beneficiario, deberá solicitarse previa autorización a CDTI y acreditar que se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.9 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Orden CNU/1308/2018, de 28 de noviembre. La subcontratación que figure en la solicitud de ayuda presentada a la convocatoria se considerará autorizada en caso de concesión de la ayuda.
Trabajadores comprometidos
Clientes Satisfechos
Recursos Gestionados
Acompañamos a todo tipo de pequeñas empresas de base tecnológica para participar con éxito en CDTI NEOTEC. Para ello ayudamos en 3 puntos:
Definición de la estrategia: Identificación de oportunidades y aspectos críticos de las empresas frente a los criterios de valoración.
Elaboración de la solicitud: Redacción de la memoria, recopilación de la información administrativa y volcado de información y documentación en la plataforma del CDTI.
Seguimiento del proyecto: Apoyo administrativo ante cualquier requerimiento del CDTI, justificación técnico-económica y apoyo hasta la emisión de la Certificación Final de la ayuda.